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                                    24CORPORATIVOEn este sentido, al momento de emitir el CFDI correspondiente no debe incluirse el valor de la propina como parte de las actividades sujetas a IVA. En cuanto a los pagos realizados a los trabajadores, al estar considerados como parte de su salario, tampoco son objeto del impuesto conforme a la Ley del IVA.EFECTOS EN EL IMPUESTO SOBRE N%u00d3MINA (ISN) EN QUINTANA ROODe acuerdo con el segundo p%u00e1rrafo del art%u00edculo 2 de la Ley del Impuesto Sobre N%u00f3minas del Estado de Quintana Roo, las propinas se consideran parte del salario de los trabajadores. Por lo tanto, es obligatorio incluirlas en el CFDI de n%u00f3mina correspondiente y considerar su monto dentro de la base gravable para el c%u00e1lculo del ISN.EFECTOS EN EL SALARIO BASE DE COTIZACI%u00d3N ANTE EL IMSSConforme al art%u00edculo 27 de la Ley del Seguro Social, las propinas constituyen parte del salario de los trabajadores, por lo que deben integrarse al Salario Base de Cotizaci%u00f3n (SBC). Esto tiene implicaciones directas en la determinaci%u00f3n de las cuotas obrero-patronales que deben cubrirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).CONCLUSI%u00d3NEl correcto tratamiento fiscal y contable de las propinas es fundamental para cumplir con las obligaciones tributarias y laborales. En t%u00e9rminos contables deben considerarse como un pasivo de la persona moral, mientras que en materia fiscal se acumulan como ingreso al momento de su recepci%u00f3n y se deducen mediante el cumplimiento de los requisitos fiscales, lo que incluye la emisi%u00f3n del CFDI de n%u00f3mina. Asimismo, se integran al salario para efectos del ISN y del IMSS, sin ser objeto del IVA. %u25a033/IVA/N Propinas. No forman parte de la base gravable del IVA. El art%u00edculo 18 de la Ley del IVA establece que para calcular el impuesto trat%u00e1ndose de prestaci%u00f3n deservicios, se considerar%u00e1 como valor el total de la contraprestaci%u00f3n pactada, as%u00ed como las cantidades que adem%u00e1s se encarguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, vi%u00e1ticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto. El art%u00edculo 346 de la Ley Federal del Trabajo indica que las propinas son parte del salario de los trabajadores, por lo que los patrones no podr%u00e1n reservarse ni tener participaci%u00f3n alguna en ellas. De la interpretaci%u00f3n arm%u00f3nica a los preceptos en cita se desprende que las remuneraciones que se perciben por concepto de propina no forman parte de la base gravable del IVA por la prestaci%u00f3n de servicios; lo anterior, ya que el prestador de los servicios, el patr%u00f3n, no puede reservarse participaci%u00f3n alguna sobre las propinas al ser parte del salario de los trabajadores. Origen Primer antecedente 108/2004/IVA Oficio 325-SAT-IV-B-91597 de 31 de agosto de 2004, mediante el cual se emite la liberaci%u00f3n de la primera parte del Bolet%u00edn 2004.EFECTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)Respecto a la Ley del IVA, el SAT ha establecido que las propinas no forman parte del valor de los actos o actividades gravadas, por lo tanto, no son objeto del impuesto. Es decir, aunque se incluyan como parte del CFDI de la operaci%u00f3n, las propinas no deben considerarse dentro de la base gravable del IVA.
                                
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