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                                    23CORPORATIVOEn M%u00e9xico, dentro del sector hotelero, es una pr%u00e1ctica com%u00fan incluir un cargo por concepto de propina en la prestaci%u00f3n de determinados servicios, especialmente los relacionados con alimentos y bebidas. Estos importes, una vez recaudados por la persona moral prestadora del servicio, son entregados posteriormente a los colaboradores que participaron en la atenci%u00f3n al cliente.Desde la perspectiva fiscal, en particular respecto al Impuesto Sobre la Renta (ISR), el tratamiento de las propinas debe atenderse conforme a la naturaleza de la transacci%u00f3n. Dado que la propina deriva de un servicio prestado, para la persona moral que contrata a los colaboradores dicho importe se considera un ingreso obtenido, ya que representa una cantidad en efectivo pagada por el cliente. Es decir, se trata de una contraprestaci%u00f3n entregada a cambio de un servicio.EFECTOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)El c%u00e1lculo del ISR para personas morales y el tratamiento fiscal de las propinas %u2014al tratarse de ingresos derivados de un servicio%u2014 implica su reconocimiento como ingresos acumulables (otros ingresos), tanto en pagos provisionales como en la declaraci%u00f3n anual. Esto responde a los momentos de acumulaci%u00f3n fiscal, ya que las propinas que se incluyen en la cuenta de los clientes forman parte del valor total de la operaci%u00f3n que se realiza. As%u00ed, cuando el cliente efect%u00faa el pago (ya sea en efectivo, transferencia o tarjeta), el importe es recibido por la persona moral.En t%u00e9rminos contables, dado que la propina no constituye una venta ni una contraprestaci%u00f3n propia de la persona moral (al ser posteriormente entregada a los trabajadores), debe reconocerse como un pasivo, pues representa un monto por distribuir a los colaboradores.Una vez realizado el pago de la propina a los trabajadores, debe aplicarse una disminuci%u00f3n tanto al pasivo contable como a la cuenta de bancos. Adem%u00e1s, es indispensable emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de tipo n%u00f3mina a favor del colaborador, considerando que el ingreso recibido estar%u00e1 gravado para efectos del ISR, conforme a los lineamientos del Servicio de Administraci%u00f3n Tributaria (SAT).43/ISR/N Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador. El art%u00edculo 94, primer p%u00e1rrafo de la Ley de ISR establece que se consideran ingresos por la prestaci%u00f3n de un servicio personal subordinado, los salarios y dem%u00e1s prestaciones que deriven de una relaci%u00f3n laboral, incluyendo la participaci%u00f3n de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminaci%u00f3n de la relaci%u00f3n laboral. Conforme a lo dispuesto por el art%u00edculo 96 de la Ley del ISR, respecto del impuesto que resulte a cargo del trabajador, la retenci%u00f3n se calcular%u00e1 aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario la tarifa a que se refiere dicha disposici%u00f3n legal. El art%u00edculo 346 de la Ley Federal del Trabajo se%u00f1ala que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, caf%u00e9s, bares y otros establecimientos an%u00e1logos, son parte del salario del trabajador. Por lo anterior, las propinas antes referidas que les sean concedidas a los trabajadores, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el c%u00e1lculo y retenci%u00f3n del ISR que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los t%u00e9rminos del art%u00edculo 96 de la Ley del ISR. En resumen, en materia contable, la propina se reconoce como un pasivo. Fiscalmente, se acumula como ingreso cuando se recibe el pago, y puede ser deducible si al momento de pagar las propinas a los colaboradores se calcula y retiene el ISR, y se emite el CFDI de n%u00f3mina al colaborador. En tanto, para el trabajador, constituye un ingreso gravable para efectos del ISR.
                                
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