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21CORPORATIVOSin embargo, esta protecci%u00f3n no es perpetua. La Ley Federal de Protecci%u00f3n a la Propiedad Industrial (LFPPI), vigente desde julio de 2020, introdujo un concepto crucial: la obligaci%u00f3n de usar la marca en territorio nacional. Su incumplimiento acarrea la caducidad, traducida en p%u00e9rdida del registro por falta de uso durante tres a%u00f1os consecutivos.Para marcas concedidas desde el 10 de agosto de 2018, si el titular no presenta la declaraci%u00f3n de uso, el registro caducar%u00e1 %u201cde pleno derecho%u201d, sin necesidad de declaraci%u00f3n del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).Obligaci%u00f3n de uso: Mandato legalEl Art%u00edculo 233 de la LFPPI establece que %u201cLa marca deber%u00e1 usarse en territorio nacional, tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren su car%u00e1cter distintivo%u201d. El uso debe ser real y efectivo, no simb%u00f3lico.Caducidad de pleno derecho: El riesgo mayorLa consecuencia m%u00e1s severa es la caducidad autom%u00e1tica para marcas registradas desde el 10 de agosto de 2018. La omisi%u00f3n de presentar la declaraci%u00f3n dentro del plazo establecido resulta en la p%u00e9rdida autom%u00e1tica, sin acci%u00f3n adicional del IMPI.%u00bfCu%u00e1ndo se debe declarar el uso ante el IMPI?La LFPPI establece dos momentos obligatorios:1. A los tres a%u00f1os de la concesi%u00f3n: Primera declaraci%u00f3n dentro de los tres meses posteriores al tercer aniversario (marcas desde agosto 2018).2. En la renovaci%u00f3n: Requisito indispensable cada 10 a%u00f1os. Puede presentarse seis meses antes del vencimiento o dentro de los seis meses posteriores con plazo de gracia.Procedimiento simplificado%u2022 Formato espec%u00edfico del IMPI%u2022 Pago de tarifa correspondiente%u2022 Presentaci%u00f3n en l%u00ednea (Oficial%u00eda Electr%u00f3nica de Marcas) o presencial%u2022 Firma electr%u00f3nica requerida para env%u00edo digital%u2022 Declaraci%u00f3n bajo protesta de uso real y efectivo