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                                    10CORPORATIVOReforma al Art%u00edculo 29 de la Ley del Infonavit:Por Cecilia Morales Capetillo Implicaciones reales para las empresas en M%u00e9xicoAntecedentes y naturaleza de la reformaEl 21 de febrero de 2025 se public%u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci%u00f3n (DOF) una reforma sustancial al Art%u00edculo 29 de la Ley del Infonavit, la cual, pese a su brevedad t%u00e9cnica, tiene un impacto directo en la administraci%u00f3n de la n%u00f3mina en las empresas del pa%u00eds.Anteriormente, los empleadores pod%u00edan suspender los descuentos por cr%u00e9ditos Infonavit cuando no se pagaban salarios debido a ausencias o incapacidades. Con la nueva redacci%u00f3n, esta excepci%u00f3n ya no aplica para las retenciones derivadas de los cr%u00e9ditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. En consecuencia, los descuentos deben realizarse aun en estos supuestos, siempre que exista un salario base disponible para aplicar la retenci%u00f3n.Publicaci%u00f3n del Criterio Aclaratorio 01/2025El pasado 14 de marzo, el Infonavit public%u00f3 en su sitio oficial el Criterio Normativo de Recaudaci%u00f3n Fiscal 01/2025, que detalla c%u00f3mo aplicar esta nueva disposici%u00f3n:%u2022 Proporcionalidad: Los descuentos deben calcularse en funci%u00f3n de los d%u00edas efectivamente trabajados, sin exceder el salario pagado ni los l%u00edmites establecidos en la Ley Federal del Trabajo (Art. 97).%u2022 L%u00edmites del patr%u00f3n: El empleador no est%u00e1 obligado a cubrir la parte del descuento no aplicable si el salario del trabajador no es suficiente.%u2022 Aviso de retenci%u00f3n: Los descuentos deben continuar con base en lo establecido en el Aviso de Retenci%u00f3n, ya sea en pesos o como cuota fija en Veces Salario M%u00ednimo (VSM), pero ajustados proporcionalmente a las ausencias.
                                
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